¿Qué es el FIRPTA y cómo me afecta como extranjero a la hora de vender?
FIRPTA afecta a cualquier persona natural, extranjera, no residente y a las personas jurídicas extranjeras no consideradas corporaciones nacionales.
Por otra parte, FIRPTA afecta desde el punto impositivo al retener el día del cierre entre 10-15% del precio de venta del inmueble. Por ejemplo, un inversionista extranjero vende su propiedad por un monto de US$500,000.00 entonces, en el momento de la protocolización, el agente de cierre (compañía de título o abogado) retendrá US$50,000 en una cuenta especial llamada “deposito en custodia” (escrow account) y dentro de los primeros 20 días después del cierre remitirá dicho monto al Servicio Interno de Impuestos (IRS).
El vendedor tiene el derecho a recuperar la diferencia entre el monto que le corresponde pagar de impuestos sobre la ganancia versus el monto retenido el día de cierre, esto lo hará cuando presente su declaración de impuestos sobre ingresos a principios del siguiente año calendario después al cierre de la propiedad. El monto de la devolución dependerá de los ajustes realizados por el contador público, sobre cada caso específico.
Cabe destacar que si el inversionista no obtuvo ganancia sobre el bien inmueble, no se requiere pago alguno, pero de igual manera se debe realizar la retención. Lo recomendable en este caso es contratar los servicios de un contador que lo guie durante este proceso y determine si es conveniente realizar un “Withholding Certificate” (Certificado de Retención) para obtener el correspondiente reintegro.