En artículos anteriores ya habíamos explicado qué es el FIRPTA o la Ley de Impuestos sobre la inversión extranjera. Este impuesto está regulado por la Internal Revenue Service (IRS) cuya oficina se encarga de recaudar los impuestos y aprobar las transacciones según la legislación de la región. Para evitar inconvenientes a la hora de comprar-vender un inmueble en Miami, hoy te traemos 3 cosas que debes saber del FIRPTA en el Estado de Florida.

Actos gravados por el FIRPTA

En los Estados Unidos solo se gravan a los extranjeros no residentes, esto porque las ganancias producto de un interés inmobiliario son un “ingreso efectivamente conectado”. Esto quiere decir que toda actividad comercial -ya sea intercambio, compra-venta o donación- que está relacionada a un inmueble está sujeto a este impuesto federal. 

Así que todas las ganancias obtenidas en la revalorización de los terrenos, edificios, depósitos y otro tipo de inmuebles deben ser contempladas al momento de declarar el impuesto para evitar sanciones.

Existen algunas excepciones como que la persona adquiera una propiedad con un valor menor a $300,000 y que vaya a usar la propiedad como residencia. También se entiende como excepción que el vendedor es un fondo de pensiones extranjero cualificado “QFPF”.

¿Cómo afecta el FIRPTA a los extranjeros que quieren comprar propiedades en Miami?

Todo extranjero que desea comprar un inmueble debe retener el impuesto y enterar al gobierno estadounidense sobre dicha transacción. Por ello, con ayuda de su corredor inmobiliario de confianza, debe calcular el precio del impuesto al momento de ofertar por la propiedad. Esto se hace al momento de calcular la inversión, y debe ser discutido con el vendedor para evitar disconformidad en cuanto al monto declarado. De este modo se pueden evitar molestias, ya que de no retener la cantidad requerida o no hacerlo a tiempo también puede ser objeto de sanciones.

¿Cómo hacer la solicitud de retención FIRPTA en el estado de Florida?

En las transacciones donde es necesario el FIRPTA, el comprador retiene el 10% o 15% del margen de ganancia de la propiedad. Esto es mediante la Solicitud de Retención FIRPTA 8288 al IRS por el agente inmobiliario responsable de los gastos de cierre, y se hace al momento de tener el contrato de bienes raíces y días antes de la fecha de cierre. Posterior a eso los fondos retenidos deben ser enviados dentro de los 20 días luego del cierre. Luego, el vendedor espera a que se le devuelvan los fondos sobrantes mediante un reembolso en los impuestos del año siguiente al momento de ser declarados.

En el caso de los vendedores que requieran recuperar el dinero antes, deben presentar la Solicitud 8288-B o “Certificado de Retención por Disposiciones de Personas Extranjeras de Intereses de Bienes Raíces en los Estados Unidos”. Esto acelera el proceso de manera efectiva pero debe ser coordinado con el agente inmobiliario encargado de los gastos de cierre, puesto que al momento de hacer la Solicitud de Retención FIRPTA 8288, el vendedor debe estar preparado para entregar la Solicitud 8288-B después de que el IRS reciba la primera, y antes de la fecha de cierre, de lo contrario se considera a destiempo.

Esperamos que esta publicación haya sido de utilidad para ti en tu proceso de decisión y compra – venta. Recuerda que con nosotros podrás encontrar a un equipo de profesionales capacitados y con experiencia comprobable en Real Estate en el sur de la Florida. También te invitamos a complementar esta información con el artículo «Impuestos en Miami: 3 preguntas frecuentes» para entender mejor el contexto tributario de Miami.

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